DF Tax | Una vuelta de tuerca
María Jesús Ibáñez, directora de Women in Taxes Chile
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María Jesús Ibáñez, directora de Women in Taxes Chile
Llevamos meses discutiendo sobre la Norma Antielusión. Probablemente una de las prioridades de la palestra legislativa. Pero ante esta nueva realidad, poco nos hemos detenido a reflexionar en cómo lidiar con ella. Especialmente en cuanto a las reorganizaciones empresariales. Tan frecuentes y necesarias.
Y aquí hay un concepto clave: el cómo dotar a nuestras operaciones de “motivos económicamente relevantes”. Cómo crear legítimas razones de negocio. Y si bien no existe una definición de qué constituye una “legítima razón de negocios” la jurisprudencia reciente ha sido generosa en mostrarnos algunos indicios. Y cómo urge que empecemos a familiarizarnos con ellos.
“Llevamos meses discutiendo sobre la Norma Antielusión (...) Pero ante esta nueva realidad, poco hemos reflexionado en cómo lidiar con ella, especialmente en cuanto a las reorganizaciones empresariales, tan frecuentes y necesarias”.
Especialmente, considerando que estamos ante una doctrina “sustancialista” de la antielusión, en la que no bastaría con que existan legitimas razones de negocio, sino que las mismas debieran de estar “en esteroides”.
Indicios de motivos económicos de los clásicos serían: la sustancia económica en términos de medios humanos y materiales de una entidad post reorganización; el cómo mejora una posición de mercado; la preservación de patrimonios; las sinergias productivas y la facilitación de la obtención de financiamiento.
Estos, aunque razonables muchas veces, no son suficientes. Faltan los esteroides. Si antes bastaba la “preservación de patrimonios” como razón de una reorganización familiar, hoy necesitamos también probar la capacidad e idoneidad de los nuevos socios, explicar por qué el patrimonio podría verse amenazado y hasta justificar la existencia de nuevos proyectos.
Lo mismo con los financiamientos. Antes, aislar activos para “aumentar las posibilidades de financiamiento” era motivo suficiente, hoy se esperan análisis de riesgo crediticio, ratios de solvencia/cobertura y hasta la revisión de garantías que la justifiquen.
Ante este nuevo escenario, me gustaría proponer una “vuelta de tuerca” a la agenda legislativa. Podríamos avanzar en codificar los criterios sobre “qué” constituye una legítima motivación económica. Como lo han hecho España y Estados Unidos. Y así lograr un concepto que resulte efectivo, justo y alineado con el objeto que la norma pretende resolver.
Y es que la disfuncionalidad de un sistema “no codificado” y en esteroides es grave. Por las distorsiones y riesgos que genera. Por cómo vulneraría principios tales como la autonomía de la voluntad o la libertad para contratar, generando incertidumbre en los contribuyentes sobre cuál es la conducta prohibida. Como la generada por el reciente oficio relativo a la radicación de participaciones sociales a un empresario individual.
Y es que estamos frente a una oportunidad única. Llave inglesa en mano, solo falta que nuestros legisladores le den “la vuelta a la tuerca”.